Protección Felina: la reculada de la Ley de Protección y Derechos de los Animales
Para un control optimo de la población felina en España, se necesita una Ley acorde a los conocimientos científicos recientes y al compromiso moral de la sociedad actual.
En Octubre 2021, celebramos un anteproyecto de Ley de protección y derechos de los Animales que recogía la gestión ética de la población felina de manera clara. El texto transpiraba conocimiento, rigor científico y compromiso moral con los tiempos que corren.
En la segunda versión del anteproyecto de Ley se ha de construido la propuesta inicial, estableciendo una diferenciación entre 2 tipos de gatos comunitarios, ahora llamados “ferales” y “urbanos”. Esta diferenciación tiene consecuencias tanto sobre el nivel de protección de los gatos como sobre el método de gestión aplicable a cada categoría de gato.
Consideramos que estos retrocesos entre el primer borrador y la versión actual no son aceptables ya que suponen una verdadera “reculada”. Sabemos que estos retrocesos son frutos de la presión de algunos colectivos, en particular los ecologistas y los cazadores, que llevan meses con estrategias de intoxicación y manipulación publicando información sesgada sobre los gatos.
Estos colectivos no quieren entender que la gestión ética de la población felina tiene como objetivo principal el control de la población felina, objetivo que las administraciones no han sabido lograr, bien por inacción, bien por emplear una metodología sin efecto alguno, la retirada y matanza de gatos
FdCATS está presentando alegaciones para que se vuelva al nivel de la versión anterior del Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales como base, en lo que se refiere a la gestión de la población felina. Quedan pocos días para presentar alegaciones, y tenemos que sacar tiempo para hacerlas llegar al ministerio.
Alegaciones presentadas por FdCATS:
Nuestras alegaciones son sencillas: pedimos volver al planteamiento inicial y considerar a todos los gatos no sociables que viven en libertad “gatos comunitarios”. Pedimos que la gestión ética de los gatos sea aplicable a todos los gatos comunitarios, y que no exista discriminación basada sobre el lugar de vida de los animales.
Definición de Gato comunitario: Animal perteneciente a la especie Felis catus, que vive en libertad, vinculado a un territorio público o privado, con escaso o nulo grado de socialización con el ser humano del que depende para su supervivencia, y que carece de persona física titular.
Control de todos los gatos comunitarios mediante la gestión ética de colonias (método CER) único método científico de gestión, donde se censan, identifican, esterilizan y se les proporciona la atención veterinaria necesaria, se retornan a su lugar de origen, se regula la alimentación por personas autorizadas y se mantienen sus zonas en un estado optimo en cuanto a condiciones higiénico sanitarias. Para mantener su protección como animal de compañía no solo se debe controlar su población, sino que tambien se le debe gestionar de forma ética asegurando sus necesidades básicas y su estado de bienestar físico y psíquico como seres sintientes.
Definición de Colonia felina: grupo de gatos comunitarios que viven en libertad vinculados entre sí y, especialmente, con el territorio que habitan, público o privado, y en el que tienen sus recursos de subsistencia de forma directa o indirecta
Animamos a todas las entidades de protección animal a qué envíen sus alegaciones:
Alegaciones al Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales.
Fecha de finalización de envío de aportaciones: 29 de marzo de 2022
El envío de aportaciones debe hacerse a la dirección de correo: informacion-publica@mdsocialesa2030.gob.es
No olvidar poner en el asunto de remisión de la aportación sea: DG/DSA/56/21 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA
Los gatos ferales conviven con nosotros , deben estar incluidos en esa ley , ya que son los que en muchas ocasiones evitan ciertas plagas ,tales como.ratones , cucarachas, etc . No entiendo el motivo de la destitucion de ciertos animales a condición de los grandes problemas,queson abandono y el maltrato . Les recriminar cuando ellos no son culpables de sus abandonos ???